EL
CONTRATO DE TRABAJO
“De acuerdo al código sustantivo del trabajo en su artículo
22 define el contrato de trabajo como aquel por el cual una persona natural se
obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo
la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de
remuneración.”
“quien presta servicio se denomina trabajador: quien lo
recibe y remunera, empleador, y la remuneración en cualquiera que sea su forma
salario.”
PERSONA NATURAL es todo individuo de la especie humana,
cualquiera que sea su edad sexo, estirpe o condición.
PERSONA JURÍDICA es una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer
obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su
gerente o representante legal.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO:
Un contrato de trabajo surge como un acuerdo de
voluntades entre el trabajador y el empleador, para lo cual es necesario llevar
a cabo 3 elementos muy importantes como lo son:
1. Prestación
personal del servicio: Esto se refiere a que quien firme el contrato deberá
cumplir con las labores que le asignen de manera personal e intransferible.
2. La subordinación o dependencia: consiste en la facultad que tiene el empleador en impartir órdenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo.
3. Remuneración o salario: la remuneración consiste en dar al trabajador una paga
por sus servicios en cualquiera que sea su forma.
MODALIDADES DE CONTRATO :
Pueden ser de varias clases según su forma y términos de
duración.
Según su forma pueden ser: Verbales, escritos o contrato de trabajo
realidad.
Todas estas formas de contrato tienen validez ante la ley
y se deben cumplir con las obligaciones estipuladas en cuanto a prestaciones
sociales. Sin embargo siempre es mejor dejar todos los acuerdos de forma
escrita para tener un soporte solido en caso de tener algún inconveniente con
la empresa.
Según el término tenemos los siguientes contratos:
Termino fijo: este contrato debe ser pactado de manera
escrita y por una duración de 3 meses, que puede ser prorrogable, cuando se da
la terminación de este contrato por vencimiento de termino debe ser notificado
al trabajador con 30 días de anticipación de no notificarse o notificar en un
plazo inferior a 30 días el contrato se prorroga por un tiempo igual al
inicialmente pactado.
Término fijo inferior a un año: este tipo de contrato
solo puede prorrogarse hasta por tres veces por términos inferiores a un año, se
debe notificar la terminación del contrato con 30 días de antelación.
Término indefinido: este es el más común, este no
requiere forma escrita; cuando un contrato tiene que ser pactado por escrito
como los anteriormente mencionados y esto no se cumple, el contrato se
convierte en indefinido.
Contratista
independiente : es un empleador, persona
natural o jurídica que contrata la ejecución de una o varias obras o la
prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado,
asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con
libertad y autonomía técnica y directiva.
Contrato ocasional o transitorio :El artículo 6° del Código
Sustantivo del Trabajo define el contrato de trabajo ocasional o
transitorio como aquel de corta duración, no mayor de un mes y que se refiere a
labores distintas de las actividades normales del empleador.
Contratos especiales :
Contrato de trabajo con establecimientos
particulares de enseñanza : se entiende celebrado por el
año escolar, salvo que las partes pacten un periodo diferente, que puede ser mayor o menor al año escolar.
Agentes colocadores de pólizas de seguro y títulos
de capitalización : las personas naturales que
promuevan la celebración de contratos de seguro y capitalización y la
renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o
sociedades de capitalización.
Colocadores de apuestas permanentes : son comúnmente denominados vendedores de chance o colocadores de apuestas permanentes
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CONTRATANTES.
Todas las obligaciones que
tienen tanto el trabajador como el empleador deben dejarse estipuladas en el
reglamento interno de la empresa.
SON OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del
trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del
sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa
aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para
desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al
entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una
certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el
salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle
practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al
ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen
médico.
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si
para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la
terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el
trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su
traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar
donde residía anteriormente.
9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
10. Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su
cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado
segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia
remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de
contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye
la Licencia por Luto que trata este numeral. Este hecho deberá demostrarse
mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta
(30) días siguientes a su ocurrencia.
11. Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de
embarazo, la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236,
de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana
antes o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de
la futura madre conforme al certificado médico.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.
1. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
2. No comunicar con terceros, salvo la autorización
expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las
cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar
perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o
violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las
autoridades competentes.
3. Conservar y restituir un buen estado, salvo el
deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y
las materias primas sobrantes.
4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con
sus superiores y compañeros.
5. Comunicar oportunamente al empleador las
observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
6. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro
o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa
o establecimiento.
7. Observar con suma diligencia y cuidado las
instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
8. La trabajadora en estado de
embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en el
numeral 1 del artículo 236, al menos una semana antes de la fecha probable del
parto.
PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de
los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin
autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento
judicial.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a
comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el
patrono.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como
gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera
que se refiera a las condiciones de éste.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los
trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter
religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del
sufragio.
6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal
7o. del artículo 58 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los
interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que
sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los
trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o
restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR
1. Sustraer de la fábrica,
taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o
productos elaborados. Sin permiso del empleador.
2. Presentarse al trabajo en
estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas
enervantes.
4. Faltar al trabajo sin
justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de
huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.
5. Disminuir
intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover
suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o
mantenimiento, sea que participe o no en ellas.
6. Hacer colectas, rifas y
suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.
7. Coartar la libertad para trabajar
o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o
retirarse.
8. Usar los útiles o
herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo
contratado.
PERIODO DE PRUEBA
Período de prueba es la
etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del
empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la
conveniencia de las condiciones del trabajo.
El período de prueba debe
ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden
regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
El período de prueba no
puede exceder de dos (2) meses.
El período de prueba puede
darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo
aviso.
Los trabajadores en período
de prueba gozan de todas las prestaciones.
SUSPENCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo se puede suspender por las siguientes causas:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente
impida su ejecución.
2. Por la muerte o inhabilitación del empleador, cuando
éste sea una persona natural y cuando
ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del
trabajo.
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de
la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento
veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de
la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el
empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el
empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a prestar servicio
militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del
trabajador hasta por (treinta (30) días) después de terminado el servicio.
Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando
lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto
como éste gestione su reincorporación.
REANUDACIÓN DEL TRABAJO
Desaparecidas las causas de
la suspensión temporal del trabajo, y si esta suspensión excede de ocho (8)
días, el patrono debe avisar a los trabajadores, en los casos de que tratan los
tres primeros ordinales del artículo anterior, la fecha de la reanudación del
trabajo, mediante notificación personal o avisos publicados no menos de dos (2)
veces en un periódico de la localidad, y debe admitir a sus ocupaciones
anteriores a todos los trabajadores que se presenten dentro de los tres (3)
días siguientes a la notificación o aviso.
EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN
Durante el período de las
suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la
obligación de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar
los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del empleador, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que
le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos
de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones,
cesantías y jubilaciones.
La suspensión del contrato de trabajo es diferente de la terminación de este mismo.
Existen tres grupos de motivos para que el contrato de trabajo termine :
1. por las causas legalmente definidas en el art. 5, ley 50 de 1990.
2. Por las justas causas contempladas en la ley, en el reglamento interno de trabajo y en el contrato de trabajo.
3. Sin justa causa, que genera automáticamente el derecho a la indemnización establecida en el art, 28 de la ley 789 de 2002, que modifico el art. 64 del CST.
El contrato de trabajo puede
terminar legalmente por las siguientes causas:
- Por mutuo
consentimiento.
- Por expiración del plazo
fijo pactado.
- Por terminación de la
obra o labor contratada.
-Por liquidación o
clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
- Por suspensión de
actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120)
días.
- Por sentencia
ejecutoriada.
- Por decisión unilateral
en los casos de los artículos 7o., del Decreto Ley 2351/65, y 6o. de esta Ley.
- Por no regresar el
trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del
contrato.
Las causales de terminación de contrato por parte del
empleador son:
1. El haber sufrido engaño
por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para
su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia,
injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador
en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal
directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de
violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del
servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus
representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material
causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas,
instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave
negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las
cosas.
5. Todo acto inmoral o
delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de
trabajo o en el desempeño de sus labores.
6. Cualquier violación grave
de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de
acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o
cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas,
fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
7. La detención preventiva
del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea
absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por
tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para
justificar la extinción del contrato.
8. El que el trabajador
revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter
reservado, con perjuicio de la empresa.
9. El deficiente rendimiento
en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento
promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a
pesar del requerimiento del empleador.
10. La sistemática
inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones
convencionales o legales.
11. Todo vicio del
trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
12. La renuencia sistemática
del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas,
prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar
enfermedades o accidentes.
13. La ineptitud del
trabajador para realizar la labor encomendada.
14 El reconocimiento al
trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la
empresa.
15. La enfermedad contagiosa
o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como
cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya
curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por
esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al
empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales
derivadas de la enfermedad.
En los casos de los
numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el
empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince
(15) días.
Las causales de terminación de contrato por parte del trabajador son:
También el trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa atribuible al empleador y como consecuencia, este deberá indemnización al trabajador.
1. El haber sufrido engaño
por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.
2. Todo acto de violencia,
malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el
trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o
inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes
del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste.
3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
4. Todas las circunstancias
que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en
peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a
modificar.
5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.
6. El incumplimiento
sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones
convencionales o legales.
7. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató.
8. Cualquier violación grave
de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los
artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave
calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales,
contratos individuales o reglamentos.
PARÁGRAFO. La parte que
termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el
momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación.
Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.
DESPIDOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN LEGAL
Existen cinco casos
especiales en los cuales es indispensable obtener previa autorización para
realizar el despido por parte del empleador, aunque exista una justa causa para
la terminación del contrato.
1. TRABAJADORA EN ESTADO DE
EMBARAZO
Para dar por terminado el
contrato de trabajo a una trabajadora con fuero de maternidad, el empleador
deberá solicitar la autorización al Inspector de Trabajo, aduciendo alguna de
las justas causas contempladas en el Artículo 62 del Código Sustantivo del
Trabajo, pues el despido sin el cumplimiento de los requisitos expuestos, no
produce ninguna consecuencia jurídica.
2. TRABAJADOR AMPARADO POR
EL FUERO SINDICAL
Un trabajador amparado por
fuero sindical no podrá ser despedido con justa causa, necesita autorización de
un juez laboral al igual que si los empleadores desean trasladarlo o
desmejorarlo en sus condiciones laborales.
El caso de un trabajador que
incumpla gravemente con las instrucciones, reglamentos y determinación de
prevención de riesgos adoptados en forma especifica y que se encuentre dentro
del programa de salud ocupacional de su respectiva empresa. si tales
instrucciones le fueron comunicadas por escrito y el trabajador falto
gravemente a ellas puede el empleador dar por terminado el contrato de trabajo,
obteniendo previamente autorización del inspector de trabajo.
4. DESPIDOS COLECTIVOS
Cuando un empleador
considere necesario hacer despido colectivos a trabajadores , debe solicitar
autorización previa al inspector de trabajo, igualmente cuando el empleador por
razones técnicas, económicas o por otras causas independientes de su voluntad, necesite
suspender labores hasta por 120 días.
En ningún caso la limitación
de una persona podrá ser motivo para obstaculizar su vinculación laboral, a
menos que dicha limitación sea claramente demostrable como incompatible e
insuperable en el cargo que se va a desempeñar, salvo que se autorice por la
oficina de trabajo.
FORMA
DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
Siempre debe hacerse por escrito, si la terminación
se efectúa dentro del periodo de prueba, así exista otra causal, es suficiente
que en la comunicación se diga:
"Doy por terminado su
contrato de trabajo por periodo de prueba". En caso del empleador.
"Doy por terminado mi
contrato de trabajo por periodo de prueba". En caso del trabajador.
RESUMEN
El contrato de trabajo esta integrado por tres elementos
esenciales: la prestación personal del servicio, la subordinación o dependencia
y la remuneración. Sin embargo, cuando falte la subordinación o dependencia o
la prestación personal de servicio, no existirá contrato de trabajo, sino una
relación de trabajo que no genera prestaciones sociales. Una vez configurado el
contrato de trabajo, este se divide, según su forma en, verbal y escrito y,
según el termino de duración, en contrato a termino fijo, a termino inferior a
un año, indefinido, ocasional o transitorio, de obra o labor determinada, de
contratista independiente, a domicilio, etc. Estos contratos pueden terminar en
la forma y por las causas determinadas en la ley.