lunes, 1 de octubre de 2018

CARTILLA LABORAL


CARTILLA LABORAL
EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO ESTÁ REGIDO POR EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO CST.

ARTICULO 1o. OBJETO.
Resultado de imagen para obligaciones de empleadores y trabajadoresLa finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

ARTICULO 3o. El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares. 

PRINCIPIOS GENERALES


Resultado de imagen para principios generales del derecho laboral1. Irrenunciabilidad
2. Primacía de la realidad
3. Igualdad
4. Mínimo Vital
5. Estabilidad (Fuero de Maternidad, Fuero        por Discapacidad, Fuero Sindical y fuero        circunstancial.  
6. Libertad el Trabajo
7. Protección del Trabajo
8. Capacitación, Adiestramiento y Descanso
9.   Favorabilidad
10. Indubio pro Operario
11. Obligatoriedad del Trabajo


CONTRATO DE TRABAJO 
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1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la  remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.



ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO 
Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

Resultado de imagen para ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO1   1.  La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
2  2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
      3.  Un salario como retribución del servicio.

Una vez reunidos los tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

CLASES DE CONTRATOS
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CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO 
En esta clase de contrato, las partes no determinan su duración y puede ser verbal o escrito.

CONTRATO A TERMINO FIJO 
Se tiene que celebrar por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años; y puede ser:
* A término fijo inferior a un año
* A término fijo entre 1 y 3 años
Para dar por terminado este contrato debe darse aviso por escrito al trabajador 30 días antes de la fecha establecida de lo contrario el contrato se renueva automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado. Los contratos a termino fijo inferiores a 1 año, sólo pueden prorrogarse hasta 3 veces tiempo después del cual se renueva por un término mínimo de 1 año, de manera sucesiva, sin que se convierta en indefinido.

POR DURACIÓN DE LA OBRA 
Resultado de imagen para POR DURACIÓN DE LA OBRA animadosEl contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar. Es requisito expresar cuál es la labor que se está contratando.

PERIODO DE PRUEBA

El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.


DURACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA.
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El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Art. 78 C.S.T).


PAGOS LABORALES

Resultado de imagen para SALARIO MÍNIMO animadosSALARIO MÍNIMO
Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural.
El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el salario mínimo legal, que para el año 2.018 es de $781,242.
El salario mínimo rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al numero de horas trabajadas.
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JORNADA ORDINARIA
Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.

TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.

Resultado de imagen para JORNADA ORDINARIA animadosHORAS EXTRAS
Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social. El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

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DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día. Cuando se labora en Domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.

DÍAS FESTIVOS
Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. En el evento de que el trabajador labore el día festivo, este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.

RECUERDE

En Colombia nadie puede devengar un salario inferior al mínimo legal cuando labora la jornada máxima legal.



Imagen relacionadaPRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

 PRIMA DE SERVICIOS
Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.

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AUXILIO DE CESANTIAS
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el Fondo de Cesantías que elija el trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.

INTERESES A LAS CESANTIAS

En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.

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Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. El empleador debe pagar una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado. Adicionalmente al Sena 2% y al ICBF 3%.
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AUXILIO DE TRANSPORTE
Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.


Resultado de imagen para CESANTÍAS animadosCESANTÍAS
FECHA: 15 de febrero o al terminar el contrato.

BASE DE LIQUIDACIÓN: 30 días de salario. al 31 de diciembre se toma como base el último salario mensual si no ha tenido variaciones en los últimos 3 meses, de lo contrario y en el de los salarios variables, será el promedio de lo devengado en el último año de servicios o todo el tiempo si fuere menor.

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INTERESES DE CESANTÍAS
FECHA: 30 de enero o al terminar el contrato.
BASE DE LIQUIDACIÓN: 12% anual sobre los saldos de las cesantías a 31 de diciembre o en la fecha de retiro del trabajador o de liquidación parcial, en forma proporcional al tiempo de servicios, transcurrido entre la fecha señalada y el retiro.

PRIMA DE SERVICIOS
FECHA: ultimo día de junio y dentro de los primeros 20 días de diciembre.

BASE DE LIQUIDACIÓN:  15 días de salario promedio mensual de lo devengado en el respectivo semestre o proporcional por fracción.
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VACACIONES
FECHA: no tiene fecha determinada, en el año siguiente con aviso de 15 días
BASE DE LIQUIDACION: 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año. 

AUXILIO DE TRANSPORTE
FECHA: pago mensual.

BASE DE LIQUIDACIÓN: suma fija que establece el gobierno por decreto se paga a trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales vigentes y su residencia sea a más de mil metros de la empresa (1 km.)
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CALZADO Y VESTIDO DE LABOR
FECHA: abril 30, agosto 31 y 20 de diciembre
BASE DE LIQUIDACIÓN: se paga a los trabajadores que devenguen hasta 2 veces el salario mínimo legal y lleven más de 3 meses de servicio a la fecha de entrega. Con excepción de aquellas labores que requieran de protección o vestido especial desde el primer día.


SEGURIDAD SOCIAL
Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.

El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por:

Imagen relacionadaPENSIONES
El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por Colpensiones, que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones privados. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador (12%) y una cuarta parte le corresponde al trabajador (4%).

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SALUD
El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.
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RIESGOS LABORALES
Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades. La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

FÓRMULAS PARA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES

CESANTÍAS

Salario Mensual (*) X Días trabajados
--------------------------------------------------
360
Art. 249 CST.

INTERESES A LAS CESANTÍAS

Cesantías X días trabajados X 0.12
--------------------------------------------------
360
Ley 52 de 1975

PRIMA DE SERVICIOS (POR CUALQUIER TIEMPO TRABAJADO)

Salario Mes (*) X Días trabajados semestre
--------------------------------------------------
360

Art. 306 CST

VACACIONES (POR CUALQUIER TIEMPO TRABAJADO)

Salario Mensual Básico X días trabajados
--------------------------------------------------
720
Art. 186 CST

NOTA: Cuando en la fórmula aparece Salario Mensual equivale al salario con todos los factores que lo constituyen.
Resultado de imagen para INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR. animados
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR.
Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo termine, deberá pagar una indemnización, así
  
CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO
Trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes
1. Hasta un (1) año de servicio = 30 días de salario.
2. Más de un año de servicio = treinta 30 días de salario por el primer año y veinte (20) adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción.

Resultado de imagen para INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR. animadosCONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO
Trabajadores con diez (10) o más smmlv
1. Hasta un (1) año de servicio = 20 días de salario.

2. Más de un (1) año = veinte (20) días de salario por el primer año y quince (15) adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción de año.

CONTRATOS A TERMINO FIJO
El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato. 

EN LOS CONTRATOS POR LA DURACIÓN DEL TÉRMINO DE LA LABOR CONTRATADA
La indemnización corresponderá al tiempo que falte para la finalización de la obra o labor, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días.


NOTA: Trabajadores con más de (10) años de servicio el 27 de diciembre/02, se rigen por el artículo 6 de la ley 50 de 1990.

Resultado de imagen para INCAPACIDAD LABORAL animados¿QUIÉN PAGA LA INCAPACIDAD LABORAL DE UN EMPLEADO EN LOS PRIMEROS TRES DÍAS?
Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.


Resultado de imagen para INCAPACIDAD LABORAL animados¿CÓMO SE PAGAN LAS INCAPACIDADES?
Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes. 








































































































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